2a./J. 52/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DOTACIÓN DE TIERRAS. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PENDIENTE DE EJECUCIÓN NO GENERA DERECHOS INDIVIDUALES A LOS INTEGRANTES DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN FAVORECIDO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 496
De los artículos
272, 286, 287, 288, 299, 300, 301, 305, 306, 307 y 308 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria
, se advierte que la resolución definitiva de dotación de tierras otorga a los núcleos de población beneficiados derechos colectivos sobre la totalidad de las tierras concedidas, en virtud de que éstas se hallan indivisas mientras no se ejecute la resolución correspondiente y se efectúe el fraccionamiento definitivo de las tierras de cultivo, que incluso podría no llegar a realizarse cuando con la división del ejido pudieran resultar unidades de dotación menores a lo dispuesto por la ley, en términos del citado artículo 307, último párrafo. Por tanto, el derecho que adquieren los miembros del núcleo de población con esa resolución es similar al que tienen los copropietarios sobre la cosa común, que recae sobre la totalidad de ésta y no respecto de una porción determinada, siendo el derecho a la parcela una mera expectativa sujeta a la ejecución de la resolución respectiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 20/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 52/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil siete.