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I.6o.T.324 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESPIDO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SE HAYA CELEBRADO EN DÍA INHÁBIL, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE AQUÉL HUBIESE OCURRIDO EN UNO DE ELLOS, MÁXIME SI LAS PARTES ESTIPULARON QUE LA JORNADA LABORAL COMPRENDERÍA DE LUNES A VIERNES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1696

Precedentes

Amparo directo 11226/2006. Aída Guadalupe Lazcano Villalón. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas.

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