XVII.1o.P.A.36 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. EN EL PROVEÍDO DICTADO AL RECIBIRSE SU CONTESTACIÓN LA SALA FISCAL DEBE CONCEDER A LA DEMANDANTE EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA AMPLIARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1694
El numeral
17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
dispone que en las hipótesis ahí referidas, se podrá ampliar la demanda dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, lo cual implica que, en estos casos, la Sala Fiscal deba conceder ese término en el proveído dictado al recibirse aquélla, ya que de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a la demandante respecto de las argumentaciones y pruebas expuestas y ofrecidas por la otra, pues el que resulte o no fundada la ampliación de la demanda sólo podrá determinarse con las constancias que al efecto se acompañen al escrito de contestación, así como con los conceptos de impugnación que adicione la quejosa en el de ampliación de la demanda. Lo anterior obedece al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, el cual ha de exigirse con rigor a todos los tribunales, que han de respetar la secuencia lógico-jurídica impuesta en todo procedimiento y, además, a la necesidad de posibilitar el ejercicio de los derechos procesales de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/2006. Aurora García Nevárez. 2 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretaria: Estéfana Sánchez Haro.
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