I.3o.C.611 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS ACTUACIONES DEL JUEZ EXHORTADO SON APTAS PARA SU INTERRUPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1667
De conformidad con lo establecido en el artículo
1076, del Código de Comercio
, los requisitos que se deben reunir a efecto de que se actualice la figura procesal de caducidad de la instancia son: a) la existencia de una última resolución y su notificación, b) que a partir de dicha notificación transcurran ciento veinte días sin que, lógicamente, exista otra resolución o alguna promoción de las partes que impulse al procedimiento en cuestión. Por ende, si se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por exhorto, con independencia de que su realización se hubiera intentado efectuar por cuestiones de competencia territorial a través de un juzgador diverso, se debe entender que la actividad jurisdiccional relativa al emplazamiento es una, razón por la cual las determinaciones del Juez foráneo y las promociones de las partes que consten en el citado exhorto son aptas para interrumpir la caducidad de la instancia, en términos de lo dispuesto en el artículo 1076, del Código de Comercio, de ahí que no es sino hasta en tanto el Juez exhortado devuelva al exhortante la diligencia de que se habla, que este último se encuentra posibilitado para determinar si en verdad transcurrió el plazo que se prevé en la ley a efecto de que se configure la figura procesal materia del presente criterio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/2006. Novias de América, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.