I.5o.A.54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AFIRMATIVA FICTA. ARTÍCULO 76, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE EN 2006). SU INTERPRETACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1655
El artículo 76, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito Federal dispone: "Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta, que significa decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, por el silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá efectos, siempre y cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado.-Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido debidamente.". Ahora bien, el párrafo segundo del precepto transcrito, establece que cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver su instancia o petición formulada a la autoridad fiscal, el término de cuatro meses en que deberán ser resueltas, iniciará desde que el requerimiento haya sido cumplido debidamente, por lo que debe entenderse que, una vez transcurrido ese plazo la autoridad fiscal ya no puede requerir al particular que cumpla los requisitos o elementos faltantes. Esto es, dicha autoridad se encuentra facultada para requerir lo anterior, pero siempre y cuando ello lo realice antes de que se configure la ficción legal en cita, es decir, antes del término de cuatro meses que establece el señalado precepto legal. Admitir lo contrario implicaría que las autoridades fiscales locales, una vez presentada ante ellas una petición como la indicada, y una vez configurada la afirmativa ficta señalada, puedan requerir al promovente, en cualquier tiempo, y, con ello dejar a su arbitrio el término para que se configure ante su silencio una resolución favorable a los intereses del gobernado, con la consecuente afectación a las garantías de legalidad y seguridad jurídicas previstas en los artículos
14 y 16 constitucionales
.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/2006. Inmuebles Victoria, S.A. 27 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Andrés Vega Díaz.