VIII.3o.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN PROCESAL QUE PUEDE TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1832
La violación procesal en que incurrió la Junta responsable, al no admitir la prueba pericial grafoscópica para determinar la falsedad de la firma del contrato de trabajo, es de las que se consideran puede trascender al resultado del laudo, pues aun cuando la Junta responsable condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones reclamadas, por estimar que existió un cambio de las condiciones de trabajo pactadas, apoyándose para ello en lo establecido en el referido contrato; sin embargo, atendiendo al principio de economía procesal, debe tomarse en cuenta que si en el diverso amparo que promovió la empresa patronal demandada en contra del mismo laudo; el cual se resuelve en forma simultánea en la misma sesión de Pleno, que el promovido por el trabajador actor; se controvierte la interpretación que realizó la Junta responsable del mencionado contrato de trabajo, esta circunstancia hace que exista la posibilidad jurídica de que en ese juicio de garantías se conceda la protección constitucional, por haberse interpretado indebidamente lo estipulado en el contrato de trabajo multicitado, y por consecuencia se llegare a absolver a dicha demandada del cumplimiento de las prestaciones reclamadas, lo cual originaría que la trabajadora aquí quejosa, nuevamente promoviera amparo en contra del nuevo laudo, alegando precisamente la violación procesal consistente en la no admisión de la prueba pericial de trato, lo cual ocasionaría un retardo en la impartición de justicia, contraviniendo lo establecido en el artículo
17 constitucional
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/2006. Josefina Ramírez Gutiérrez. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.