1a. LXVI/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE AGOSTO DE 2005, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 270
El mencionado artículo transitorio, al permitir modificar el régimen de importación temporal a definitiva de los vehículos que a la entrada en vigor de dicho Decreto se encuentren en territorio nacional y tengan las características previstas en su artículo primero, y excluir de tal cambio de régimen aduanero a los vehículos embargados por la autoridad fiscal, no viola la garantía de igualdad, pues la diferencia de trato se justifica plenamente ya que en el primer caso no hay constancia de la comisión de alguna infracción a la regulación aduanera, lo cual sí ocurre en el segundo supuesto. Lo anterior es así, toda vez que la autoridad aduanera decreta el embargo precautorio de una mercancía de procedencia extranjera cuando la misma está prohibida o sujeta a regulaciones que no se cumplieron o cuyo cumplimiento no se acreditó, esto es, existe un elemento que revela ilicitud en la conducta del propietario o tenedor de dicha mercancía; de ahí que no puede considerarse que el propietario de un vehículo usado de procedencia extranjera cuyas características le permiten acogerse al beneficio otorgado en el aludido Decreto se encuentra en igualdad de circunstancias que el propietario de un vehículo usado sujeto a un procedimiento administrativo en materia aduanera como consecuencia de que al llevar a cabo el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad advirtió que tal vehículo no cumplió con las disposiciones legales aplicables para su internación o bien, que no se acreditó su legal estancia en el país. Además, el hecho de que el señalado precepto transitorio libere a las personas físicas de acreditar la importación temporal del vehículo está vinculado al propósito del citado Decreto de facilitar la importación definitiva, por las razones expresadas en él, beneficio que no puede extenderse a los propietarios o tenedores de vehículos embargados, ya que ello equivaldría a liberarlos de las consecuencias legales de sus infracciones, las cuales originaron el procedimiento administrativo que se les instruye, sin que sea obstáculo que se trate de una medida cautelar no definitiva, pues no está encaminada a garantizar el interés del fisco o las posibles contribuciones que puedan llegar a determinarse, sino a evitar que se sigan transgrediendo las disposiciones aduaneras.
Precedentes
Amparo en revisión 1906/2006. Mauricio García Hernández. 24 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.