2a./J. 29/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL AJUSTE DEL IMPUESTO ACREDITABLE EN MATERIA DE INVERSIONES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 664
Con la entrada en vigor del precepto aludido se introdujo un procedimiento de acreditamiento específico tratándose de inversiones, conforme al cual debe aplicarse el ajuste correspondiente de la proporción acreditable cuando ésta se modifique en más de 3% atendiendo al destino habitual de dichas inversiones para la realización de actividades gravadas, exentas o mixtas; sin embargo, ello no implica que se afecten derechos adquiridos, pues el hecho de que con anterioridad a la reforma los contribuyentes no estuvieran obligados a llevar a cabo el ajuste referido, no significa que adquirió un derecho a su favor en forma irrevocable; esto es, la circunstancia de que el legislador no previera la nueva obligación conforme a la ley anterior, no implica que los contribuyentes tuvieran el derecho a que no se les impusiera a partir de la entrada en vigor de la nueva ley. Por otra parte, si bien es cierto que conforme a dicho procedimiento deben tomarse datos del acreditamiento efectuado en meses previos, también lo es que en dicho dispositivo no se establece que deberá tenerse en cuenta el impuesto al valor agregado causado y regulado conforme a la ley anterior, o que se alteren supuestos o consecuencias jurídicas acontecidos conforme a esa ley, sino que, por el contrario, se regulan supuestos y consecuencias jurídicas ocurridos bajo el imperio de la nueva ley. En tales condiciones, el artículo
4o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente a partir del 1o. de enero de 2005, que prevé el ajuste del impuesto acreditable en materia de inversiones, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el
primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no obra hacia el pasado afectando situaciones jurídicas generadas con anterioridad a su entrada en vigor, ni afecta derechos adquiridos por el gobernado.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1160/2006. Universidad Regiomontana, A.C. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1342/2006. Multiasistencia, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1383/2006. Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1416/2006. Inmobiliaria Nacional Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Tesis de jurisprudencia 29/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete.