2a./J. 30/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 662
El diseño del mecanismo de acreditamiento del impuesto al valor agregado para el caso de inversiones, se basa en que la proporción de acreditamiento en ese supuesto puede cambiar en meses posteriores en la medida en que varíe su destino habitual y en que las circunstancias económicas de los contribuyentes son variables y de suyo entrañan dinamismo en la realización de sus diferentes actividades, reflejando con toda exactitud la proporción que de dichas inversiones se emplea para la realización de actividades gravadas, exentas o mixtas a lo largo de su vida útil. En esa medida, el artículo
4o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente a partir del 1o. de enero de 2005, que regula el ajuste de la proporción de acreditamiento para el caso de inversiones, se fundamenta en el hecho de que el contribuyente puede cambiar el destino habitual de las que tenga, de tal forma que sean utilizadas en actividades que pueden estar gravadas o no por el impuesto al valor agregado, lo cual puede suceder en cualquier momento según lo decida el propio contribuyente, situación que es de su pleno conocimiento y que, por ende, impide generar en su perjuicio incertidumbre jurídica, pues de antemano conoce las consecuencias de su propia conducta para los efectos del ajuste respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1160/2006. Universidad Regiomontana, A.C. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1342/2006. Multiasistencia, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1383/2006. Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1416/2006. Inmobiliaria Nacional Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Tesis de jurisprudencia 30/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete.