2a./J. 24/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO. SI EL QUEJOSO CONTRIBUYENTE OPTÓ POR ESTE BENEFICIO, SE ACTUALIZA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR DIFERENCIAS DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 608
La regla
2.3.3. de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea
y anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2000, dispone que cuando se trate de declaraciones en factura expedidas por el exportador una vez realizada la operación de comercio exterior, y que por este motivo el importador no haya solicitado el trato preferencial contenido en dicha Decisión, este último tendrá derecho, entre otros, a solicitar la devolución de las cuotas arancelarias pagadas en exceso dentro del plazo de 12 meses contado a partir de la fecha de importación del producto originario, para lo cual debe presentar la forma fiscal para devoluciones, acompañada de la copia del pedimento de importación, de la rectificación de los pedimentos correspondientes con base en la cuota arancelaria preferente y exhibir tal declaración en factura. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el quejoso consiente expresamente las normas que regulan el trato preferente arancelario, en términos del artículo
73, fracción XI, de la Ley de Amparo
, cuando elige pagar el impuesto a la importación con arreglo a ese trato opcional, porque acepta voluntaria y espontáneamente sus efectos jurídicos, lo cual le impide que después pueda impugnar dicho mecanismo en el juicio de garantías. En ese tenor, son inoperantes los conceptos de ilegalidad que se planteen en el amparo directo contra la citada regla en materia aduanera, fundamentalmente, sobre el plazo para solicitar la devolución respectiva, porque si el quejoso optó por tributar bajo el trato arancelario preferente contenido en el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y su Decisión 2/2000 expedida por el Consejo Conjunto, mediante la rectificación de los pedimentos de importación, ello implica su conformidad con los requisitos que deben cumplirse para solicitar dicha devolución, ya que la elección de tributar en condiciones preferenciales conduce al sometimiento expreso de todo el sistema normativo que lo desarrolla, siendo inconcuso que el origen de las diferencias de contribuciones al comercio exterior dimana del trato arancelario que el contribuyente adoptó por convicción propia.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de febrero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 24/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de febrero de dos mil siete.