1a. LXXVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE EFECTÚE DURANTE UN PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 267
El artículo
86 de la Ley de Amparo
establece que el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá dentro de los diez días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida; de ahí que si se cumple dicho requisito, la presentación del recurso es oportuna aun cuando se efectúe durante un periodo vacacional de la autoridad jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 25/2007. Roberto Raúl Alcántara Rivas. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.