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2a./J. 17/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ESTÁN LEGITIMADOS EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MENCIONADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA, CUANDO ÉSTE ACUDE AL JUICIO DE GARANTÍAS CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE ENERO DE 2003).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 540

Precedentes

Amparo directo en revisión 1621/2002. Embotelladora Garci Crespo, S.A. de C.V. 10 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 674/2003. Arrendadora Financiera del Bajío, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez. Amparo directo en revisión 659/2003. Seguros Tepeyac, S.A. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez. Amparo directo en revisión 1646/2002. Arrendadora Financiera del Bajío, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez. Amparo directo en revisión 890/2003. Industrias Negromex, S.A. de C.V. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Tesis de jurisprudencia 17/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete.

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