2a./J. 17/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ESTÁN LEGITIMADOS EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MENCIONADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA, CUANDO ÉSTE ACUDE AL JUICIO DE GARANTÍAS CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE ENERO DE 2003).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 540
El artículo
19 de la Ley de Amparo
establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías; sin embargo, tal limitación no es aplicable cuando un órgano del Estado es llamado a esa contienda constitucional con el carácter de tercero perjudicado, supuesto en el cual el órgano respectivo puede ser representado por un tercero diverso al titular o al que legalmente lo representa, en atención a lo dispuesto en los artículos
12 y 13
del citado ordenamiento. Por tanto, cuando el Secretario de Hacienda y Crédito Público es señalado como tercero perjudicado en un juicio de amparo en el que se reclama una sentencia emitida por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe estimarse que en términos de lo previsto en los artículos
200 del Código Fiscal de la Federación
(vigente en dos mil dos) y
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del reglamento interior de esa dependencia, el Procurador Fiscal de la Federación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, el Director General de Amparos contra Leyes y el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, pueden válidamente ostentar, indistintamente, la representación del titular de la referida Secretaría e interponer en su nombre el recurso de revisión en contra del fallo que emita el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1621/2002. Embotelladora Garci Crespo, S.A. de C.V. 10 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo directo en revisión 674/2003. Arrendadora Financiera del Bajío, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez.
Amparo directo en revisión 659/2003. Seguros Tepeyac, S.A. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez.
Amparo directo en revisión 1646/2002. Arrendadora Financiera del Bajío, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez.
Amparo directo en revisión 890/2003. Industrias Negromex, S.A. de C.V. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Tesis de jurisprudencia 17/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete.