1a. LXXI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 52, SEGUNDO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 47, FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, VIOLAN LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 266
Para efectos del ajuste anual por inflación que deben hacer las personas morales, el artículo
47, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente a partir del 1o. de enero de 2002 define qué debe entenderse por crédito y establece que no tendrán este carácter los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Por su parte, el artículo
52, segundo párrafo
, de la mencionada Ley permite a las instituciones de crédito incluir en el cálculo de su ajuste anual por inflación tales créditos. En ese sentido, es evidente que la prohibición para las personas morales, salvo las instituciones de crédito, de considerar las cuentas por cobrar a que se ha hecho referencia para el ajuste anual por inflación, no se justifica en el plazo de un mes transcurrido desde que surge el derecho a recibir de la persona física deudora una cantidad en numerario y el momento del pago, ya que al restringirse tal prohibición a las personas físicas cuyas deudas no provienen de sus actividades empresariales, es evidente que si los deudores son personas morales o físicas que realizan actividades empresariales, los créditos de referencia sí pueden tomarse en cuenta, y tampoco se justifica por el hecho de que ese tipo de créditos no tengan origen en las actividades empresariales de las personas físicas deudoras, pues el legislador determinó liberar a los contribuyentes personas físicas de calcular los efectos de la inflación en su patrimonio, así como que causen el impuesto sobre la base de efectivo. En ese tenor, se concluye que el artículo 52, en relación con el numeral 47, fracción I, ambos del citado ordenamiento legal, al permitir que las instituciones de crédito puedan considerar tales cuentas por cobrar para realizar el ajuste anual por inflación e impedir que las demás personas morales lo hagan, violan la garantía de equidad tributaria contenida en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues ambas disposiciones otorgan un trato inequitativo a contribuyentes que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación objetiva y razonable para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 1337/2006. Grupo Nacional Provincial, S.A. de C.V. 17 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 5/2012
, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 1/2014 (10a.) y P./J. 2/2014 (10a.) de rubros: "
RENTA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA
.", y "
RENTA. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
.", respectivamente.