IX.1o.92 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. LA NEGATIVA DE FIJAR FECHA Y HORA PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA RESPECTIVA, EQUIVALE A LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1762
La resolución de segunda instancia que confirma el acuerdo del Juez de los autos en la cual no señala fecha y hora para celebrar la audiencia de remate, equivale a la última resolución en el procedimiento de ejecución de sentencia porque, si el remate no se lleva a efecto, no habrá acuerdo sobre su aprobación ni podrá declararse la imposibilidad de ejecutar la sentencia condenatoria en el juicio de origen; por lo que, si se impide la continuación del procedimiento de ejecución de sentencia, es obvio que no se está en el supuesto del artículo
114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, sino el del segundo párrafo y debe admitirse a trámite la demanda de amparo indirecto promovida contra aquella resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1/2007. José de Jesús González Dávila. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.