V.1o.C.T.100 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NORMAS QUE DEBE ACATAR EL TRIBUNAL RESPECTIVO PARA SU APRECIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1750
Conforme al artículo
123 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora
, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad, puede apreciar las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y podrá resolver los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada; sin embargo, tal facultad no implica que en los juicios ventilados ante el citado tribunal, la verdad penda por entero de su íntimo convencimiento, al grado de tener por cierto un hecho sin fundamento objetivo, sino que la intención del legislador al respecto, fue que la conciencia en la valoración de los hechos, debe formarse, precisamente, como resultado del estudio o análisis de las probanzas, a fin de justificar la conclusión objetiva, mas no como una sola creencia o convicción puramente subjetiva del que juzgue. Por tanto, con independencia del contenido del precepto legal en cita, el mencionado tribunal, sí debe realizar el análisis de las pruebas respectivas, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, pero sin soslayar la apreciación de los hechos discutidos en relación con los respectivos elementos de prueba; máxime que el numeral en consulta, exige que deben expresarse las consideraciones en que se funde la decisión, lo que corrobora la conclusión de que la intención del legislador, no es ignorar la valoración de pruebas, en aquellos dispositivos que no exijan expresar los motivos y fundamentos aplicables para tal efecto, so pretexto de que no exista necesidad de sujetarse a reglas fijas sobre la estimación de las pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1058/2005. Guadalupe Miranda Figueroa. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.