VIII.4o.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATRIMONIO FAMILIAR. SI UN CRÉDITO SE CONTRAJO CON ANTERIORIDAD A SU CONSTITUCIÓN, LOS BIENES QUE LO FORMAN DEBEN SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CONDICIÓN JURÍDICA QUE GUARDAN AL ENTRAR EN ÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1740
El patrimonio, en sentido lato, está compuesto de derechos reales y derechos de crédito, es decir, es el conjunto de derechos y obligaciones que forman el caudal económico, constituido por todos los bienes materiales y las obligaciones que se entienden como deudas o créditos; por su parte, la masa del patrimonio se caracteriza por ser cuantificable en dinero, y tiene dos elementos monetarios que son: a) activo, y b) pasivo; por tanto, si bien es cierto que el Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, en el título quinto, relativo al Patrimonio de la familia, establece que éste será inalienable e imprescriptible, también lo es que este cuerpo de normas no contraría a la doctrina del patrimonio, porque en su artículo
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prevé que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus activos; aunado a que el numeral
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del propio código establece que la constitución del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude a los derechos de los acreedores. Consecuentemente, es incuestionable que si un crédito se contrajo con anterioridad a la constitución del patrimonio familiar, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos por el Código Civil en comento, los bienes que lo constituyen deben soportar las consecuencias de la condición jurídica que guardan al entrar en él, ya que resultaría completamente desquiciador del orden jurídico y contrario a los más elementales principios de la moral, considerar que por un acto exclusivo de voluntad de los deudores se cambiase la situación de los bienes, para afectar créditos contraídos con anterioridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 518/2005. Juan Pedro Cantú Vázquez. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Nelly Patricia Cortés Hernández.