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XXI.2o.P.A.46 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA ILEGALIDAD DE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PREVIO, NO TRAE LA MISMA CONSECUENCIA EN AQUÉLLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1736

Precedentes

Revisión fiscal 163/2006. Subadministrador de lo Contencioso "1", en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Acapulco, de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2", en representación del Administrador Local Jurídico de Acapulco, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Iguala. 4 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

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