I.3o.C.599 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ESCRITURA SI NO SE RESPETÓ LA VIGENCIA DEL AVISO PREVENTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1731
Si durante la vigencia de un aviso preventivo se otorga la escritura que ampara una diversa compraventa, debe concluirse que los derechos de los segundos compradores no pueden prevalecer sobre los derechos de la persona que pretende la nulidad del título de aquéllos, porque la legitimidad de ésta no solamente emana del contrato de compraventa fundatorio de la acción, sino de la fe pública registral que conlleva la anotación preventiva; puesto que la efectividad del segundo contrato cesa cuando aparece inscrito con anterioridad un tercero adquirente de buena fe del inmueble objeto del acto que se pretende anular y en tal virtud, los segundos compradores no pueden conceptuarse como terceros de buena fe, si no ignoraron el vicio de origen del título de su enajenante, que también les es oponible; además, no basta que el adquirente se cerciore de que el inmueble está inscrito a nombre de su vendedor, sino que es necesario que examine todos los antecedentes registrados, pues si existe una anotación preventiva debe esperar hasta que expire su vigencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 780/2006. Aurora Rosales Gaytán. 1o. de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.