I.3o.C.606 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
LIBERTAD DE IMPRENTA. ALCANCES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1711
Conforme a la evolución de los artículos
6o. y 7o. constitucionales
se puede advertir la intención del legislador en que exista una norma que reconozca el derecho del hombre a externar sus ideas, con limitaciones específicas, tendentes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad, lo que se le conoce como la libertad de expresión (oral) así como de la publicación de ideas (imprenta), las cuales en su ejercicio no deben menoscabar la moral, los derechos de tercero, la vida privada que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de una persona, en su familia y decoro; tampoco pueden, en ejercicio de ese derecho, provocar algún delito o perturbar el orden público por lo que si bien la sociedad tiene derecho a estar informada y esto se logra a través de los medios masivos de comunicación, la información difundida deberá ser veraz, objetiva, verdadera, justa, de calidad, íntegra, además de honesta y conveniente; es decir, que refleje la realidad y respete los principios morales del hombre, sus legítimos derechos y dignidad, tanto en la obtención de la noticia como en su divulgación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 550/2006. Sergio Aguayo Quezada. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Amparo directo 551/2006. Primitivo Rodríguez Oceguera. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.