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II.4o.C.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERPELACIÓN JUDICIAL O POR FEDATARIO PÚBLICO. NO ES EXIGIBLE CUANDO SE TRATA DEL CONTRATO DE DEPÓSITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1696

Precedentes

Amparo directo 1011/2006. Camiones del Valle de México, S.A de C.V. 23 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Francisco Trenado Ríos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Salazar López.

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