XV.3o.36 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PARA ACREDITARLO, CUANDO SE CONTROVIERTE LA IDENTIDAD DE UN INMUEBLE, EL QUE AFIRMA SER PROPIETARIO DEBE DEMOSTRARLA FEHACIENTEMENTE A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS Y NO MEDIANTE LA CONSTANCIA QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA EL REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1696
De conformidad con el artículo
40, fracción II, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California
, el juicio seguido ante él es improcedente contra actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del promovente. En esa tesitura, cuando se controvierte la identidad de un inmueble, quien afirma ser el propietario debe acreditar su interés jurídico con la demostración fehaciente de aquélla a través de los medios probatorios idóneos, dentro de los cuales no se encuentra la constancia que para tal efecto emita el registrador público de la propiedad y del comercio del Estado, ya que en ninguna parte de la Ley de Organización y Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado se le otorgan facultades para identificar los inmuebles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/2005. Inmobiliaria Lomas de Chapultepec California, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.