I.1o.A.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. SUPUESTOS QUE LO GENERAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1695
Son dos los supuestos que generan el interés jurídico: el primero de ellos es la existencia y titularidad de un derecho legalmente tutelado y, el segundo, el resentimiento de un agravio, perjuicio, menoscabo u ofensa a ese derecho proveniente de un acto de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/2004. Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo.
Amparo en revisión 265/2004. Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 15 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo.
Nota: Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 168/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que solo uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunció sobre el tema de la contradicción.