I.7o.A.490 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. SU CÁLCULO DE MANERA MENSUAL BASE "1994=100", EXPRESADOS CONFORME A LA "BASE SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO DE 2002=100", NO SON CONTRARIOS A LOS ARTÍCULOS 17-A Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1692
Conforme a esos preceptos legales, el monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal se actualizan por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual debe aplicarse el factor de actualización a las cantidades que deban actualizarse. Dicho factor se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el índice mencionado correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo. Ahora bien, la actualización debe hacerse desde el mes en que debió realizarse el pago hasta que se cubra la obligación fiscal; en consecuencia, si la autoridad tributaria invoca en el acto administrativo de que se trate el Diario Oficial de la Federación de veintidós de octubre de dos mil dos, en el cual fueron publicadas las instrucciones dadas por el Banco de México para la aplicación de la "Base 1994=100", convertida a la "Base segunda quincena de junio de 2002=100", y explica el método a través del cual fue obtenido el factor de actualización; puede inferirse que la actuación se apega a los artículos
17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación
y que se emite con la debida fundamentación y motivación, ya que ese proceder tiene como único fin facilitar el cálculo de la infracción y así, realizar la actualización por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 205/2006. Administrador de lo Contencioso "3" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.