XV.3o.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. AL SER UN ACTO VINCULADO CON LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1690
El incidente de liquidación de costas al ser un acto vinculado con la ejecución de una sentencia forma parte de ella, deviene del derecho reconocido en la propia sentencia firme y constituye cosa juzgada; de ahí que la única figura jurídica que por el solo transcurso del tiempo comprende la pérdida del derecho de solicitar la ejecución de una sentencia es la prescripción, en términos del artículo
515 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
, que prevé que el plazo para la prescripción de la acción de pedir la ejecución de una sentencia es de diez años, por lo que se concluye que dicha acción sólo está sujeta a la prescripción, pues las acciones, a diferencia de los derechos procesales, no precluyen, sino únicamente se encuentran limitados por aquélla; en consecuencia, todos los actos relacionados con la ejecución de la sentencia, por tratarse de derechos emanados de ella, se encuentran sujetos a los términos establecidos en el mencionado artículo y, por ello, no pueden ser objeto de la preclusión que es de carácter estrictamente procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/2006. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.