I.2o.P.145 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN, TRADUCCIONES DE CORTESÍA. SON VÁLIDAS LAS REMITIDAS VÍA DIPLOMÁTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1681
El requisito contemplado en el
punto 5 del artículo 10 del Tratado de Extradición
celebrado entre México y los Estados Unidos de América, se satisface con traducciones de cortesía de los documentos en que se apoya la petición formal de extradición, ya que al ser remitidas vía diplomática por la Embajada del país requirente, adquieren autenticidad en términos de la
fracción III del numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Penales
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2152/2006. 2 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.