2a. XV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. OBJETO Y NATURALEZA DEL IMPUESTO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 703
De los artículos
156, 160 y 161 del Código Financiero del Distrito Federal
, se advierte que el objeto del impuesto sobre espectáculos públicos lo constituye la organización, explotación o patrocinio de espectáculos públicos no gratuitos en el Distrito Federal, por los que no exista obligación de pago del impuesto al valor agregado y, que el monto a pagar se obtiene aplicando la tasa del 8% a la base del gravamen, constituida por el valor del espectáculo público, que se determina por las cantidades que se cobren, por cualquier concepto, para tener acceso al mismo. Por tanto, se trata de un impuesto indirecto porque la manifestación de riqueza gravada no puede apreciarse directamente ni medirse positivamente, sino que se advierte sólo de manera indirecta, pues si bien el contribuyente de iure causa el gravamen al organizar, explotar o patrocinar el espectáculo público, quien finalmente resiente la carga impositiva es el contribuyente que cubre el costo de los boletos de acceso al evento.
Precedentes
Amparo en revisión 1863/2006. Grupo Automovilístico Nacional y Deportivo, S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.