2a. XVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 703
El impuesto mencionado, previsto en los artículos
156, 160 y 161 del Código Financiero del Distrito Federal
, no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que existe una estrecha vinculación entre su objeto y la base gravable, esto es, entre la organización, explotación o patrocinio del espectáculo público no gratuito, que no cause el impuesto al valor agregado, y su valor, determinado por las cantidades que se cobran por tener acceso al mismo y, además, porque la aplicación de la tasa fija del 8% sobre dicho valor permite que quienes realmente soportan el gravamen, esto es, quienes cubren las cantidades por acceder al evento, contribuyan en mayor o menor proporción según la capacidad que reflejen para ello, medida en función del gasto que realizan, lo que da como resultado que quienes gasten igual paguen un impuesto igual y quienes gasten más o menos, cubran un impuesto mayor o menor, respectivamente.
Precedentes
Amparo en revisión 1863/2006. Grupo Automovilístico Nacional y Deportivo, S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis relacionadas
- SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 19 Y 28 A DE LA LEY DE LA MATERIA (VIGENTES A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001), RELATIVOS A LAS APORTACIONES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- DERECHOS DE VIGILANCIA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER COMO CUOTA ÚNICA EL 4% SOBRE EL MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL OBTENIDO POR EL CONTRIBUYENTE COMO PAGO DE AQUÉLLOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.