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VI.2o.C. J/279Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA QUE DICHAS CITACIONES SURTAN SUS EFECTOS NO BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1526

Precedentes

Amparo en revisión 139/2002. Refugio Feliciana de la Luz Zafra Jorda. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente. Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 242/2003. Elsa María Ramona Valle López. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 268/2003. Arturo Flores Santander. 22 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 113/2004. Paula Rosalinda Briones de Carrasco. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo en revisión 400/2006. Enrique López Aquino, por sí y por su representación. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Nota: Por ejecutoria del 13 de septiembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.