XV.3o.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. ES ILEGAL ORDENARLO POR EDICTOS, SI CONSTA EN AUTOS SU DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1680
El artículo
30, fracción I, de la Ley de Amparo
dispone: "Cuando deban hacerse al quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio, con domicilio o casa señalados para oír notificaciones en el lugar de la residencia del Juez o tribunal que conozca del asunto, el notificador respectivo buscará a la persona a quien deba hacerse, para que la diligencia se entienda directamente con ella; si no la encontrare, le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si no se espera, se hará la notificación por lista.-El citatorio se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que vive allí la persona que debe ser notificada; de todo lo cual asentará razón en autos. Si la notificación debe hacerse en la casa o despacho señalado para oír notificaciones, el notificador entregará el citatorio a las personas que vivan en esa casa o se encontraren en el despacho, asentando razón en el expediente. El citatorio contendrá síntesis de la resolución que deba notificarse.". Ahora bien, si existen constancias tanto en el juicio de origen como en las derivadas de las diligencias actuariales del domicilio del tercero perjudicado para oír notificaciones en el lugar de residencia del Juez que conoce de él, es inconcuso que el emplazamiento ordenado por medio de edictos es ilegal, ya que el a quo vulneró el invocado artículo 30, fracción I, de la ley de la materia, toda vez que no existe pauta para disponer como lo proveyó. Lo anterior independientemente de que el domicilio señalado sea un despacho, ya que al efecto cobra vigencia la segunda parte del segundo párrafo del aludido numeral y de que quienes hayan atendido las diligencias actuariales para llevar a cabo el emplazamiento hayan manifestado que allí no vivía el tercero perjudicado, pues esta diligencia no puede quedar a la conveniencia o potestad de las personas que la atendieron, dado que en ese domicilio el tercero perjudicado escucha y recibe notificaciones en relación con el juicio de donde emanan los actos reclamados el cual, de acuerdo con la Ley de Amparo, es idóneo para emplazar al juicio de garantías a quien o a quienes les resulte el carácter de terceros perjudicados en términos del artículo
5o.
de la citada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/2006. Julio Galicot Behar. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.