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XXI.2o.P.A.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO AUTORIZA SIN HABERSE DETERMINADO NI CUANTIFICADO PREVIAMENTE UN CRÉDITO FISCAL, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1998).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1679

Precedentes

Amparo en revisión 231/2006. Presidente de la República, representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 16 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-SS en que participó el presente criterio.

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