I.3o.C. J/35Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. MOMENTO EN EL QUE LOS ACREEDORES GENÉRICOS DEL CONCURSADO PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1508
De conformidad con lo establecido en los artículos
1o., 3o., 4o., fracción II, 9o., primer párrafo, 20, primer párrafo y 21, primer párrafo
, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, sólo pueden intervenir en un concurso mercantil el comerciante sujeto a concurso y, en su caso, cualquiera de sus acreedores o el Ministerio Público en su carácter de declarantes del concurso en cuestión. Por lo que respecta a los acreedores genéricos de la persona concursada, éstos sólo pueden tener intervención dentro de dicho procedimiento a partir de que se dicte la sentencia en que se decrete en concurso mercantil a su deudora, ya que, en todo caso, sería hasta ese momento en que la aludida determinación les depararía algún perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/2006. María Cristina Hernández Pool. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
Amparo en revisión 327/2006. Luis Bernabé Ortega Miranda. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
Amparo en revisión 328/2006. Hugo Francisco Villa Rodríguez. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
Amparo en revisión 330/2006. Adalberto Gómez Gómez. 8 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
Amparo en revisión 403/2006. J. Alejandro Montero Arredondo. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Elisa Macrina Álvarez Castro.