XV.1o.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA. SI UN TRIBUNAL LABORAL LA DECLINA EN FAVOR DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y ÉSTE AL DICTAR SENTENCIA SE DECLARA INCOMPETENTE SIN REMITIR EL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA DIRIMIR EL CONFLICTO Y HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL QUE SE LO REMITIÓ, ELLO INFRINGE LAS GARANTÍAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1649
Si ante un tribunal laboral se demanda al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California determinadas prestaciones, y aquél se declara incompetente para conocer de ella y declina su competencia en favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo estatal, y éste al recibir el expediente no se pronuncia inicialmente respecto de la competencia planteada, sino que hasta la sentencia definitiva decreta el sobreseimiento por considerarse incompetente para resolver, sin remitirlo a la autoridad competente para dirimir el conflicto y comunicar tal determinación a la autoridad que se lo remitió, es evidente que con ello viola las garantías de audiencia, legalidad y defensa, contempladas en los artículos
14, 16 y 17 de la Constitución Federal
, al no otorgar al quejoso el derecho a que se le administre justicia por los tribunales previamente constituidos en los plazos y términos que fijen las leyes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 617/2005. María Guadalupe Rodríguez Valdez. 22 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.