XXIX.2o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. SE CONFIGURA DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO AUNQUE NO SE HAYA EMPLAZADO AL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1641
No obstante que la Ley Agraria ha acogido la figura de la caducidad y acepta su esencia, naturaleza y características, no establece de manera expresa el momento procesal a partir del cual se configura, pues si bien el artículo
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de dicha ley señala de manera general que operará la caducidad en los "juicios agrarios", como se trata de una figura procesal cuya finalidad es la extinción de la instancia originada por la inactividad de las partes, debe tenerse la palabra "juicio" como sinónimo de "instancia", por lo cual, es indudable que la caducidad opera en cualquier etapa del procedimiento, es decir, desde el primer auto que se dicte con motivo de la presentación de la demanda hasta que se cite a las partes para oír sentencia; sin que el emplazamiento del demandado sea la actuación a partir de la cual se puede configurar la caducidad, pues éste no es el que da principio a la instancia, ya que en todo caso ese requisito será necesario para la integración de la litis, pero la falta de ésta no releva al actor de mantener viva la instancia; máxime que si la intención del legislador hubiese sido limitar la caducidad para que operara a partir del emplazamiento, entonces hubiese redactado el citado artículo de manera diversa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 702/2006. Melquiades Montiel Godínez. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Guillermo Tafoya Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 24/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 617, con el rubro: "
CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. AL OPERAR POR INACTIVIDAD PROCESAL ÉSTA PUEDE ACTUALIZARSE DESDE EL DICTADO DEL PRIMER AUTO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN NECESIDAD DE QUE SE HAYA ADMITIDO O, EN SU CASO, AUNQUE NO SE HAYA EMPLAZADO A LA DEMANDADA, HASTA ANTES DE QUE SE CITE A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA
."