I.3o.C.598 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AVISO PREVENTIVO Y GRAVAMEN. DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1610
Del análisis de los artículos
8.16, 8.17, 8.18 y 8.19 del Código Civil del Estado de México
, así como de su correlativo
3016 del Código Civil para el Distrito Federal
, se advierte que el aviso preventivo es una anotación provisional que se realiza con motivo del inicio del trámite de una escritura ante notario público, la cual tiene como finalidad impedir que durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor se realizó el aviso, es decir, con dicha medida se pretende dotar de seguridad jurídica la convención contractual desde su preparación hasta su conclusión y formalización, en virtud de que la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos de propiedad o posesión de bienes raíces, suponen acuerdos preliminares entre las partes intervinientes, que una vez satisfechos culminan con la formalización del acto jurídico en cuestión; seguridad jurídica que se traduce en hacer oponible la convención contractual frente a terceros si dentro del periodo de vigencia de la inscripción preventiva se firma la escritura correspondiente. Por otra parte, el gravamen es una carga de carácter real (hipotecas, prendas, servidumbres) o personal (embargo, obligaciones) que recae sobre un bien inmueble, el cual debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que surtan efectos contra terceros, en virtud de que se trata de una limitación a la disponibilidad del bien inscrito o de una disminución de su valor, lo cual depende del gravamen de que se trate. Por tanto, la solicitud de certificado de libertad de gravamen realizada por un notario público, si bien surte efectos de aviso preventivo, no constituye el medio idóneo para cerciorarse de la existencia o inexistencia de un aviso preventivo anterior ordenado en un diverso trámite de escrituración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 780/2006. Aurora Rosales Gaytán. 1o. de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.