2a. XIX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 701
El hecho de que la fracción del artículo indicado establezca que para el cálculo del impuesto sobre automóviles nuevos, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipo panel con capacidad máxima de 3 pasajeros, remolques y semirremolques tipo vivienda, se aplicará la tasa del 5% sobre el precio de la enajenación, mientras que en el caso de automóviles con capacidad de hasta 15 pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo la tabla prevista en la
fracción I del artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que existen elementos objetivos que justifican el trato diverso, como lo es el fomento a la actividad económica relacionada con el transporte de carga, pues se trata de un medio indispensable para coadyuvar al desarrollo económico y social del país.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2007. Aldo Gilberto Melgoza Soto. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.