VI.2o.C.535 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SI EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO CARECE DE EFICACIA AL NO CONTENER ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1916
El artículo
12 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural
señala que los contratos o pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorgue la financiera, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por esa institución serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otra exigencia; asimismo, dispone que los requisitos mínimos que debe contener el estado de cuenta certificado son: 1) fecha del contrato; 2) notario o corredor y número de escritura o póliza certificada, en su caso; 3) importe del crédito concedido; 4) capital dispuesto; 5) fecha hasta la que se calculó el adeudo; 6) capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; 7) las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; 8) tasa de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; 9) pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; y 10) intereses moratorios aplicados y tasas aplicables por intereses moratorios; de lo que se concluye que si el estado de cuenta certificado exhibido junto con el contrato o póliza en que consten los créditos que otorgue Financiera Rural no menciona alguna de las exigencias legales establecidas para su formulación, el documento de mérito carece de eficacia para integrar título ejecutivo que soporte la procedencia de la vía privilegiada establecida por el legislador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/2006. Eugenio José Pérez Rivero Maurer y/o Eugenio José Pérez Rivero y Maurer. 7 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.