VI.1o.P.240 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIAS DICTADAS POR JUECES MUNICIPALES DE LO PENAL. DEBEN COMBATIRSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN Y NO DEL DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1892
Si bien es cierto que el legislador local en la exposición de motivos del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el trece de diciembre de dos mil cuatro, señaló que en el procedimiento judicial ante los Jueces Municipales procede un solo recurso, el de queja, también lo es que en el propio texto de la exposición de motivos estableció que dicho recurso se concede a las partes por denegación o retardo de justicia, y para corregir a los órganos judiciales que se aparten de la legalidad de sus deberes y funciones, lo cual se instruyó de la forma descrita en los artículos
305 y 306
del código procesal en consulta, con el fin de no incurrir en demoras que prolonguen la definición jurídica del proceso y que redunden en el rezago de los juicios. De lo anterior se concluye que el legislador local, aun cuando determinó que la queja sería el único recurso en este tipo de juicios, se refería sólo a resoluciones dictadas durante la secuela procesal y no a la sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación en términos del artículo
273
del código adjetivo de la materia, en relación con los diversos numerales
1o. y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la misma entidad federativa, de los cuales se advierte que los juzgados municipales forman parte del Poder Judicial del Estado como juzgados de primera instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/2006. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.