XIX.1o.P.T.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO LA NIEGA Y SE LA ATRIBUYE A UN TERCERO NO PUEDE IMPONÉRSELE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1858
Cuando el demandado niega categóricamente la existencia de la relación laboral o de alguna otra índole, y se la atribuye a un tercero, no puede imponérsele la carga de la prueba, pues dicha manifestación no lleva implícita una afirmación tendente a que la relación jurídica es distinta de la laboral, sino que le atribuye el vínculo de trabajo a otra persona.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/2006. Juan Antonio Treviño Guadarrama. 22 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Jorge Antonio de León Izaguirre.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 163/2016
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 20/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
RELACIÓN DE TRABAJO. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LOS CASOS EN QUE SE NIEGA Y SE ATRIBUYE A UN TERCERO, DEBE EXAMINARSE SI EXISTE O NO UN VÍNCULO JURÍDICO ENTRE ESTE ÚLTIMO Y EL DEMANDADO
."