1a. LI/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 658
El citado precepto legal, al establecer que todos los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en el artículo
2o., fracción I, inciso A), puntos 1, 2 y 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
, y aplicar una cuota de $3.00 (tres pesos 00/100 M.N.) por cada litro de cerveza enajenado o importado, con la posibilidad de disminuir de dicha cuota la cantidad de $1.26 (un peso 26/100 M.N.) por cada litro, si la cerveza importada o enajenada está contenida en envases reutilizados, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que la cuota que prevé grava la actividad de importación o enajenación de cerveza, atendiendo a la naturaleza del bien por el número de litros importados o enajenados y no a su valor o precio, por lo que todos aquellos que realicen dichas operaciones deben calcular el gravamen de la misma forma. Además, la imposición de dicha cuota y su referida disminución se justifica en atención al fin extrafiscal consistente en el apoyo a la ecología y al medio ambiente, el desalentar la distribución de la cerveza en la economía informal, moderar su consumo y apoyar a los Municipios y entidades federativas en cuanto a los gastos que les genera la recolección de basura por los envases que no son reutilizados en la enajenación o importación de la cerveza.
Precedentes
Amparo en revisión 1779/2006. Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. 17 de enero de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.