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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.2o.C.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
173243
Clave de tesis
IV.2o.C.32 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1828

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL AMPARO DE LOS REQUERIMIENTOS Y PREVENCIONES. PROCEDE AUN CUANDO EL QUEJOSO NO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1828

Precedentes

Reclamación 21/2006. Elda Esther de los Santos González. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo. Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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