VI.2o.C.539 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS DE CONVICCIÓN APORTADOS POR LA CIENCIA. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN SU DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1824
En los artículos
16 y 17 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se instituyen como formalidades judiciales que los escritos presentados por las partes se redacten en idioma castellano, con un margen de al menos una quinta parte, con una ceja necesaria para la costura y que, en las actuaciones judiciales las fechas y cantidades se escriban con letra y los artículos con número, de lo que se sigue que el procedimiento civil es eminentemente escrito; de esta manera, se concluye que en la recepción de los medios de convicción aportados por la ciencia, entre los que se encuentran las cintas magnetofónicas o cinematográficas, regulados en los diversos
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de esa codificación, debe hacerse constar, en el acta que se redacte, la satisfacción de los requisitos exigidos por la ley para su desahogo, como son: el día y hora en que ocurre, la asistencia o no de las partes, personal judicial y auxiliares que intervienen, instrumentos utilizados, hechos, circunstancias, objeciones y opiniones expuestas por los asistentes a la diligencia y, en general, el objetivo y materia de la prueba, sin que ello implique de manera necesaria que deba quedar constancia del contenido textual o impreso del resultado de la cinta o material reproducidos, pues la ley no lo exige así, o bien, que sólo se señale que el juzgador efectuó dicha reproducción, quedando a cargo de éste su valoración al momento de dictar sentencia, pues si se omitiera dejar constancia escrita sobre el cumplimiento de esas formalidades, las partes quedarían indefensas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/2006. Daniel Forcelledo Gámez. 11 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.