I.1o.A.146 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
MEDIDA PRECAUTORIA. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE LA REGULAN NO GENERA EFECTOS RETROACTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1824
Las instituciones jurídicas de naturaleza procesal, como las medidas precautorias, se rigen por las disposiciones vigentes al momento en que tienen lugar y generan derechos procesales, no sustantivos, que nacen del propio procedimiento y se agotan en la etapa procesal en que se originan. Por esa razón, la aplicación de las normas procesales no tiene efectos retroactivos, sin que su modificación legislativa prive a las partes de alguna facultad con la que ya contaran, porque sólo son aplicables a los actos procesales surgidos dentro de su vigencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 407/2004. Director General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Graciela Zamudio Campos.