XIX.1o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JORNADA DE TRABAJO CONTINUA. LA MEDIA HORA DE DESCANSO FORMA PARTE DE ELLA Y NO DEBE DESCONTARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1803
De acuerdo con el artículo
58 de la Ley Federal del Trabajo
, por jornada de trabajo se entiende el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios. Por otra parte, el diverso numeral
63
del citado ordenamiento establece que durante la jornada continua de trabajo se concederá al operario un descanso de media hora, por lo menos. En esta tesitura, podría asumirse que la media hora de descanso no forma parte de la jornada cuando el trabajador hace uso de ella y no está a disposición del patrón, debiendo descontársele ese tiempo de la jornada continua; sin embargo, de la interpretación literal del referido artículo 63 se advierte que se trata de una prerrogativa mínima que se le brinda a los trabajadores durante el tiempo de su jornada continua; y por ende, no debe descontársele por formar parte de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/2006. Panasonic Electronic Devices de Tamaulipas, S.A. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 50/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 84/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, con el rubro: "
DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE
."