1a. XXVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INFRACCIONES FISCALES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO LES SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 649
En uso de su potestad punitiva para imponer sanciones según la modalidad de la omisión o conducta infractora, el Estado crea un particular sistema fiscal con el fin de recabar oportunamente las contribuciones, a través de la imposición de obligaciones para el contribuyente y las autoridades fiscales; de ahí que la finalidad de la norma que tipifica una infracción o un delito no es el establecimiento de la obligación de pago, sino la regulación de la medida aplicable ante el incumplimiento de dicha obligación. Ahora bien, si este Alto Tribunal ha determinado que los principios previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
están dirigidos a regir las obligaciones sustantivas y formales que trasciendan a la obligación esencial de pago, resulta evidente que no es factible hacerlos extensivos al sistema disuasivo establecido en ley para permitir recaudar oportunamente las contribuciones, pues las infracciones fiscales tienen naturaleza penal y son normas que no inciden dentro de un aspecto materialmente recaudatorio.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1521/2006. Felipe Rosas Carpio. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.