II.2o.P. J/25 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA CON MOTIVO DE HABER QUEDADO INSUBSISTENTE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN UN DIVERSO JUICIO QUE NEGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, POR SER AQUELLA ORDEN UNA CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DE ÉSTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1466
Si la autoridad responsable ordena la reaprehensión del quejoso, con motivo de la comunicación que recibe en el sentido de que se resolvió el juicio de amparo directo y se negó la protección constitucional solicitada por el inculpado contra la ejecutoria que lo condena a la pena de prisión, sin haberle conferido la sustitución, ni algún otro beneficio, y cuya ejecución se había suspendido por virtud del amparo directo interpuesto, es evidente que se actualiza por analogía la causal de improcedencia establecida en el artículo
73, fracción IV, de la Ley de Amparo
, que reza que el juicio de garantías es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, porque en ese orden de ideas se concluye que dicha orden es un acto derivado de lo resuelto en un juicio de amparo, que si bien no fue materia de estudio directo, sí es consecuencia inmediata y directa de él, por lo que al existir la misma razón, debe prevalecer la misma regulación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/2004. 7 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Raquel Columba López Ábrego.
Amparo en revisión 137/2005. 17 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.
Amparo en revisión 295/2006. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.
Amparo en revisión 277/2006. 15 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz.
Amparo en revisión 6/2007. 26 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: María Adriana Barrera Barranco.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 18 de octubre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2006-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 148/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 87/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 265, con el rubro: "
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA CUANDO ES DICTADA POR HABERSE CONFIRMADO, POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO NATURAL QUE POSTERIORMENTE ES IMPUGNADA EN AMPARO DIRECTO
."