1a. XXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
HOMICIDIO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 242, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LAS PENAS APLICABLES PARA QUIEN COMETA ESE DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 644
El delito de homicidio previsto en el artículo 241 del citado ordenamiento legal se actualiza cuando se priva de la vida a una persona; sin embargo, el estudio relativo a ese ilícito no debe hacerse aisladamente, sino que han de analizarse las diversas circunstancias bajo las cuales se actualiza el supuesto referido, atendiendo, en su caso, al artículo 245 del mencionado Código, que establece las diversas calificativas para el delito de homicidio, por lo que en caso de actualizarse dichas hipótesis -las señaladas en los aludidos numerales
241 y 245
- debe remitirse al artículo 242 del citado ordenamiento que prevé las sanciones aplicables para ese delito y dispone la pena mínima y la máxima a imponer. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo
242, fracción II, del Código Penal del Estado de México
, que establece las penas aplicables para quien cometa el delito de homicidio calificado, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el artículo
14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que los supuestos de individualización de la conducta reprochable se describen claramente en los artículos aludidos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 634/2006. 5 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar.