I.1o.A.145 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXENCIÓN FISCAL. AL AFECTAR EL NACIMIENTO Y CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SU APLICACIÓN DEBE SER ESTRICTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1707
La exención en materia impositiva consiste en que, conservando los elementos de la relación jurídica tributaria, es decir, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, forma y época de pago, por razones de equidad, conveniencia o política económica se libera de su obligación tributaria al sujeto pasivo, por lo que dicha institución jurídico-tributaria también debe estar expresamente consignada en ley y prever los aludidos elementos esenciales de acuerdo con el principio de legalidad tributaria. De ahí que sea claro que su aplicación deba ser en forma estricta, pues afecta el nacimiento y cuantía de la obligación tributaria, de suerte que es lógico concluir que al igual que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, la interpretación del alcance de sus elementos esenciales sólo debe efectuarse cuando de su análisis literal, en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, no cuando se trate de sus elementos accidentales, en los que su interpretación puede realizarse aplicando cualquier método interpretativo en materia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/2005. Servicios Aéreos Especializados Mexicanos, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 142/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 157/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 538, con el rubro: "
ESTÍMULO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002. NO RESULTA APLICABLE A LOS HELICÓPTEROS
."