I.1o.A.144 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ESTÍMULOS FISCALES. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL DOS MIL DOS PARA LA ACTIVIDAD DEL AEROTRANSPORTE NO SE LIMITA A LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN EN SUS ACTIVOS EXCLUSIVAMENTE AVIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1707
El hecho de que la exposición de motivos se haya referido a aviones, término que fue acogido literalmente por la ley, no significa que el estímulo fiscal en materia de impuesto al activo se limite a los contribuyentes que tengan dentro de sus activos tales aeronaves, pues de las razones o motivos que originaron la creación o establecimiento del estímulo fiscal aludido se advierte que la causa eficiente de su creación o establecimiento no fue en función del vehículo o medio de transporte aéreo empleado, sino de la afectación padecida por la industria del aerotransporte con motivo de la aplicación del impuesto al activo, razón por la que el legislador propuso establecer una medida de promoción a la industria citada en aras de fomentar y preservar su existencia, viabilidad económica y financiera, consistente en la reducción del tributo tanto en compra como en arrendamiento de embarcaciones y aviones. Por tanto, debe concluirse que la interpretación correcta de la norma no se limita a los contribuyentes que tengan en sus activos exclusivamente aviones, sino a los contribuyentes que tengan entre sus activos cualquier tipo de vehículo de navegación aérea como los helicópteros, siempre y cuando tales aeronaves sean destinadas al transporte de personas o bienes y que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/2005. Servicios Aéreos Especializados Mexicanos, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 142/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 157/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 538, con el rubro: "
ESTÍMULO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002. NO RESULTA APLICABLE A LOS HELICÓPTEROS
."