III.5o.C. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO. NO PROCEDE DECRETARLO POR EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1428
De aceptarse que basta el allanamiento y el reconocimiento de los hechos de la demanda para que procediera la disolución del vínculo matrimonial en un juicio de divorcio necesario, implicaría un fraude a la ley, toda vez que si para uno voluntario se deben satisfacer determinados requisitos (ratificación de la solicitud y una junta en la que el juzgador trata de persuadir a los cónyuges de que se retracten), sería entonces más sencillo promover un divorcio contencioso, pues sería suficiente que el demandado se allanara para que se pronunciara la sentencia que decretara la disolución sin las exigencias previstas para el voluntario, lo que no es posible debido a que de no seguirse las formalidades adjetivas que lo rigen, esto es, las establecidas en los artículos
764 al 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
y contravenir, por ende, las que son aplicables, prescritas en el título sexto del citado ordenamiento, se violarían las leyes del procedimiento que son de orden público e irrenunciables.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 805/2002. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 640/2003. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Amparo directo 46/2004. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
Amparo directo 224/2006. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Murillo Aceves, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo
36, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Amparo directo 679/2006. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 239/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 118/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 179, con el rubro: "
DIVORCIO NECESARIO. EL ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO RELEVA AL ACCIONANTE DE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA PRETENSIÓN, SIEMPRE QUE NO SE REFIERA A DERECHOS DE TERCEROS O IRRENUNCIABLES Y NO SEA EVIDENTE UN FRAUDE A LA LEY (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO)
."