I.7o.P.89 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DERECHOS POLÍTICOS DEL PROCESADO. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBEN SUSPENDERSE DICHAS PRERROGATIVAS, CON INDEPENDENCIA DE LO QUE DISPONGA UNA LEY SECUNDARIA LOCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1692
El artículo
133 de la Constitución Federal
contempla los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa al prever que dicha Constitución y las leyes del Congreso que de ella emanen, así como todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada entidad federativa arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en sus Constituciones o leyes locales; por ello, si del artículo
38, párrafo primero, fracción II, constitucional
se advierte que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden "Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.", es evidente que éstos deben restringirse en dicha etapa procesal, con independencia de lo que disponga una ley secundaria local, pues al ser la Constitución Federal la Ley Suprema de toda la Unión y existir interés público en su aplicación, ésta debe prevalecer sobre las leyes secundarias que le resulten contrarias aun cuando sean más benéficas para el encausado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1817/2006. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/2007-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 171/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 215, con el rubro: "
DERECHOS POLÍTICOS. DEBEN DECLARARSE SUSPENDIDOS DESDE EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
."